jueves, 23 de agosto de 2007

LA MISOGENIA

La misogenia, se define como la aversión, el odio, y en la menor de las afectaciones, la vergüenza hacia el origen ya sea racial, de nacimiento, bien sea al pertenecer al grupo, tribu, pueblo, nación, patria, pasaporte, familia, al nacimiento, al entorno en que se desarrolla la infancia, al origen de la primera educación o formación, al nacimiento del padre o de la madre, o en cuanto al origen de estos (Odio o aversión al origen o a los orígenes).

ALGUNAS MISOGENIAS

* Al origen racial, es decir, al lugar de nacimiento en cuanto a pertenencia a un grupo, tribu, pueblo o nación.
* Al origen cultural o a sus tradiciones.
* Al medio en que se desarrolla la infancia: es decir, amistades, residencia, etc.
* A su educación o formación.
* A la conducta del padre o de la madre o al origen de estos.
* Al origen social, es decir, al entorno que lo rodea.
* A su condición económica.
* A su origen religioso.
* Al tiempo en que se nació.

LA MISOGINIA

La misoginia (término definido como odio hacia las mujeres) ha ocasionado que, a causa del poder de los varones, ellas estén expuestas a violencia física, abuso sexual, degradación, trato injusto y humillante, así como discriminación legal y económica, situación que se alimenta con la creencia de la supuesta inferioridad femenina y supervaloración del dominio masculino, viéndose este último reforzado por factores como tradicionalismo, entorno familiar y medios de comunicación. Es la aversión hacia las mujeres, en la cual el rol de la misma es dedicarse exclusivamente al hogar y la reproducción, sin embargo el misógino no se muestra partidario del machismo y el predominio del hombre junto al de la mujer.

CARACTERISTICAS DE LAS MISOGINICOS

El comportamiento de los misóginos tiene su origen en antiguas prácticas culturales en las que discriminación y agresión física o verbal son empleadas por los varones para conservar sus privilegios y posición de liderazgo ante su contraparte femenina.

Muchas feministas utilizan la palabra “misoginia” para designar una forma de machismo extremo, sin embargo esta concepción esta errada, ya que los misóginos consideran a las mujeres como un ente aberrante al cual rechazan y detestan por lo cual, incluso la concepción y la familia son aspectos odiados por los misóginos.


LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Es una norma que abre un conjunto de medidas de aplicación inmediata para preservar la vida y la integridad física de la mujer que esté en situación de violencia o sea vulnerable a alguna circunstancia de violencia a su alrededor. Uno de los aspectos más destacados de la Ley es que se desarrolla dentro del Tribunal Supremo de Justicia una jurisdicción especial para atender la violencia de género, porque el problema de la violencia hacia la mujer es un problema de discriminación por su condición sexual.

¿Por qué derogar la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente desde el año 1998? ¿Cuál es el adelanto que se alcanza con esta nueva ley?

La ley del año 1998 era la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que enganchaba a la mujer con la familia solamente, es lo que mejor conocemos como violencia doméstica, dejando a un lado los otros tipos de violencia y demás escenarios donde la mujer también es víctima. Un ejemplo de ello es cuando puedes ver que la mujer gana 20% menos salario que un hombre, ocupando el mismo cargo y desempeñando igual trabajo. En este sentido la ley abre brechas y es pionera.

Otros aspectos de la ley del año 1998, es que es preconstitucional, o lo que es lo mismo, es una ley especial. La que acabamos de sancionar es orgánica porque desarrolla derechos fundamentales como el derecho a la integridad y el derecho a la vida, lo que le da un rango que está debajo de la Constitución y puede ser derrotero para otras leyes.

Además que con esta nueva ley se amplia el concepto de flagrancia, porque nuestra Constitución dice que tú solo puedes aprender a un agresor cuando lo encuentras en el hecho. Aquí se amplia el concepto, porque si al día siguiente acude una mujer golpeada a uno de los órganos receptores de denuncias y se establece que hay hechos y elementos inequívocos que comprueban que fue su pareja quien le golpeó, se dicta la orden de privación de libertad.

El juez de control tiene 24 horas para establecer cargos y de alguna forma se establecen medidas en las que el hombre no vaya a cometer una locura que cause la muerte de la mujer, que los niños de ese hogar queden solos y, que por supuesto, él vaya preso. Esta ley también desmitifica que la mujer sólo y únicamente es víctima de la violencia en la casa.

Otra cosa que también debemos desmitificar es que con una denuncia se detiene al agresor. Es importante que la persona sepa que esta Ley aplica la supletoriedad del Código Orgánico Procesal Penal, que con todas las críticas que ha tenido, es un instrumento que procura preservar todas las garantías procesales de todas las personas sometidas a investigación o a enjuiciamiento.

La Ley no es netamente punitiva, tal y como han intentado tergiversarla. La primera razón que hay para romper con esa matriz de opinión es que hay unos delitos que se traen de la Ley que se está derogando, la segunda es que otros delitos parten del COPP; y tercero que sí hay unas nuevas figuras de delito que se crearon como la violencia obstétrica, la esterilización forzada, la violencia laboral, que son delitos propios y manifestaciones de la violencia de género. En definitiva, creemos que la ley está a la altura de la Constitución.

Delitos más comunes y las posibles sanciones

El más común es la violencia física, partiendo de que el hombre le dice a la mujer:

* Si no haces esto, te mato.
* Si tú te pones a estudiar te mato
* Si tú me dejas te mato o mato a los niños.

Todo esto es una constante amenaza psicológica. Hay dos supuesto de privación de libertad, la flagrancia y la medida cautelar, siendo este último el estado en que se encuentra una mujer de ser violentada; el juez a partir de unos elementos probatorios dicta una medida de privación de libertad al agresor por un período de 48 horas para preservar la integridad física de la mujer, sin embargo la ley estipula otros tipos de delitos con sus respectivas sanciones entre los que se puede mencionar:

* Violencia psicológica.
* Acoso u hostigamiento.
* Amenaza, violencia física.

Pero casos como la violencia sexual tiene una sanción de 10 a 15 años de prisión. Acto carnal con víctima especialmente vulnerable de 15 a 20 años de prisión, actos lascivos de 1 a 5 años, que en el caso de niñas y adolescentes aplica de 2 a 6 años, Prostitución forzada son 10 a 15 años de cárcel, esclavitud sexual de 15 a 20 años, acoso sexual de 1 a 3 años.

Y entre los nuevos tenemos: violencia laboral que aplica una multa de 100 a mil Unidades Tributarias, violencia patrimonial de 1 a 3 años, violencia obstétrica con una sanción de multa de 250 a 500 Unidades Tributarias, esterilización forzada de 2 a 5 años de prisión, ofensa pública por razones de género de 200 a 500 Unidades Tributarias, tráfico de mujeres y niñas aplica una pena de 10 a 15 años de prisión y trata de mujeres y niñas de 15 a 20 de cárcel, todas contempladas desde el Artículo 39 hasta el 56 de la nueva Ley”.

Índices de violencia contra la Mujer en Venezuela

* 70% Mueren en manos de sus parejas
* Año 2006 10 mil denuncias de violencia domestica
* 10% de las mujeres denuncia maltratos.

Institutos encargados para la Protección de la Mujer

* Instituto Merideño de la Mujer y la Familia (IMMFA)
* Banco de Desarrollo de la Mujer (BANMUJER)
* Misión Madres del Barrio
* Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER)

Instituciones Internacionales

* Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW)
* Organización de las Naciones Unidas (ONU)
* Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
* Organización de Estados Americanos (OEA)

LA LEY COMTEMPLA 19 FORMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

1) Violencia Psicológica.
Sanción: Prisión de 06 a 18 meses
2) Acoso u hostigamiento.
Sanción: Prisión de 08 a 20 meses
3) Amenaza.
Sanción: Prisión de 10 a 22 meses
4) Violencia física
Sanción: Prisión de 06 a 18 meses
5) Violencia sexual
Sanción: Prisión de 10 a 15 meses
6) Acto carnal con victima especialmente vulnerable
Sanción: Prisión de 15 a 20 años
7) Actos lascivos
Sanción: Prisión de 1 a 5 años
8) Prostitución forzada
Sanción: Prisión de 10 a 15 años
9) Esclavitud sexual
Sanción: Prisión de 10 a 15 años
10) Acoso sexual
Sanción: Prisión de 1 a 3 años
11) Violencia laboral
Sanción: Multa de 100 a 1.000 unidades tributarias
12) Violencia patrimonial
Sanción: Prisión de 1 a 3 años
13) Esterilización forzada
Sanción: Prisión de 2 a 5 años
14) Violencia Institucional
Sanción: Multa de 50 a 150 Unidades Tributarias
15) Trafico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes
Sanción: Prisión de 10 a 15 años
16) Trata de mujeres, niñas y adolescentes
Sanción: Prisión de 15 a 20 años
17) Obligación de aviso
Sanción: Multa de 25 a 40 unidades tributarias
18) Obligación de tramitar debidamente la denuncia. (Dependiendo de la gravedad de los hechos)
Sanción: la destitución del funcionario
19) Obligación de implementar correctivos
Sanción: Multa de 50 a 100 unidades Tributarias

Asistencia jurídica a las mujeres que se quieran denunciar que son víctimas de actos violentos

* Sedes del Ministerio Público
* Juzgados de Paz
* Prefecturas y Jefaturas
* División de Protección en materia de niño, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia
* Cuerpos Policiales
* Unidades de Comando Fronterizas
* Tribunales de Municipio
* Instituciones de Protección a la Mujer

Quienes pueden denunciar

* La mujer agredida
* Los y las parientes consanguíneos (as) o afines
* El personal de la salud de instituciones Publicas y Privadas que tuvieren el conocimiento de los casos de violencia previsto en esta Ley
* Las Defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano, estadal y municipal, adscritas a los Institutos.
* Consejos Comunales y otras organizaciones sociales
* Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres
* Cualquier otra persona o Institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en la Ley.

INNOVACIONES TECNOLOGICAS EN EL MUNDO DEL TRABAJO

¿Qué es Innovación? según la enciclopedia Encarta 2004, la innovación es la acción y efecto de innovar, mudar o alterar algo, introduciendo novedades o en una segunda acepción como la creación o modificación de un producto y su introducción en el mercado; es decir, es la capacidad de realizar lo que nadie ha imaginado todavía. La innovación es el elemento clave que explica la competitividad.

¿Qué es Tecnología? según la enciclopedia Encarta 2004, es el término general que se aplica al proceso a través del cual los seres humanos diseñan herramienta y máquinas para incrementar su control y su comprensión del entorno material. El término proviene de las palabras griegas Tecn., que significa “arte” u “oficio” y logos “conocimiento” o “ciencia” área de estudio; por tanto la tecnología es el estudio o ciencia de los oficios.

¿Qué es la innovación tecnología?

Es por lo tanto la innovación tecnológica una acción donde se introducen nuevos conocimientos que permiten la creación de un nuevo producto o proceso. Inserción en el mercado para satisfacer una necesidad, el escenario al cual nos enfrentamos hoy, se halla en constante movimiento, en evolución navegando sus actores entre mundos reales y mundos virtuales.

Los avances en la ciencia y la tecnología resultan necesarios para el progreso de la humanidad su aplicación a los procesos de producción de bienes y servicios posibilita aumentar la provisión de mejores condiciones de vida para todos, a tiempo que permite avanzar hacia la significación del trabajo y de los trabajadores.

El proceso de innovación de las nuevas tecnologías de la comunicación (TIC)

El proceso de innovación y difusión de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) que se inicio en los años 1990, entraño una transformación radical de los medios de producción, distribución e intercambio. Este proceso ya ha afectado profundamente el comercio y las inversiones internacionales, los movimientos de capitales y de fuerza de trabajo, y muchos procesos laborales y productos. Asimismo ha acelerado la transición hacia la economía de servicios y la subcontratación internacional de su prestación. A su vez, estos factores han reformado el desarrollo de las TIC en un círculo continuo de innovaciones progresivas basadas en el avance de la mini autorización de los circuitos electrónicos. La rápida divulgación, el perfeccionamiento ininterrumpido y la generalización de estas corrientes de innovación están impulsando una reconfiguración masiva de la producción y la distribución mundiales, así como de los sistemas de gestión de las empresas y las entidades públicas, lo que tiene grandes consecuencias sobre las modalidades de empleo.

La ciencia y la tecnología en Latinoamérica

En los últimos veinte años, la mayor parte de los países latinoamericanos concentraron esfuerzos en el desarrollo de instituciones y creación de mecanismos financieros, principalmente subsidios, para estimular la actividad científica. Asimismo, se hicieron esfuerzos para la formación de recursos humanos, menos énfasis fue puesto en el desarrollo de áreas como la consultoría y las ingenierías.
En relación con la importación de tecnologías, las políticas de basaron en la identificación de los efectos negativos (costos, selección inadecuada, desestímulo de capacidades locales) asociados a la adquisición de tecnología extranjera. En consecuencia, prevalecieron medidas para el control sobre la inversión, de los contratos de tecnología y el régimen de patentes y marcas.

Venezuela y sus realidades económicas

La industria nacional debe acoplarse al cambio de fines y reglas. La industria sobreprotegida por la ayuda pública, la de mercado cerrado, la ineficiencia, debe darle paso a la industria que se vale por sí misma, que puede producir para un mercado abierto, que puede exportar. Esto es lo que en los círculos oficiales se llama reconversión, que apunta hacia la transformación, desde sus bases, de la estructura industrial venezolana y que envuelve, desde luego, cambios esenciales en la concepción y conducción tanto del gobierno, como de la empresa. La competitividad es la desiratum tanto de la nueva industria nacional como de la Administración Pública. Pero estamos hablando de la verdadera competitividad, no la que se esconde tras falsas ventajas, mano de obra barata y moneda blanca, sino de aquella soportada por la creación de ventajas competitivas fundamentadas en la capacidad innovadora.








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