COOPERATIVAS
Valores
El Cooperativismo como propuesta, busca el bien común de un grupo de personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un objetivo, se orientan por los siguientes valores:
* Ayuda mutua: el grupo que asume una cooperativa mantiene una interrelación de apoyo, de trabajo individual en función de la meta común.
* Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo cooperativo están pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde.
* Democracia: la máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la reunión en Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre todos.
* Igualdad: todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos derechos y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin operativo pero no existen privilegios especiales.
* Equidad: los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada asociado es la base del buen funcionamiento de una empresa cooperativa.
Solidaridad: el cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a otras personas jamás es indiferente a la injusticia ni al atropello de la dignidad humana.
La Cooperativa (Definición)
La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado. La Cooperativa a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas y no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.
La Cooperativa (Definición Legal):
Art.2 (Ley especial de Asociaciones Cooperativas). Las Cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, Autónoma, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales culturales comunes, para generar bienestar integral colectivo y personal por medio de las cooperativas. Las principales diferencias entre las sociedades mercantiles y las sociedades cooperativas son:
SOCIEDADES MERCANTILES
* Limitada cantidad de accionistas
* El poder lo determina la cantidad de acciones que se poseen.
* El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.
* Las acciones son negociables y transferibles.
* Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.
SOCIEDADES COOPERATIVAS
* Se acepta cualquier cantidad de asociados.
* Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de acciones que posea.
* El capital es indeterminado.
* Las acciones son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.
* Las ganancias se distribuye sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.
PRINCIPIOS COOPERATIVISTAS
Las Cooperativas ponen en práctica sus valores a partir de los principios básicos del cooperativismo. Principios en los que se asienta el trabajo de las cooperativas como líneas maestras de su funcionamiento. Los principios básicos del cooperativismo están contenidos en le artículo 2 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. Estos son:
a) Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión voluntaria, y en consecuencia con número ilimitado de asociados que serán más de cinco.
b) Funcionar según el principio de control democrático, que comporta la igualdad en derechos y obligaciones de los asociados, y en consecuencia a cada asociado le corresponde un solo voto, sea cual fuere su participación económica.
c) No estar sujeta a recursos económicos fijos ni duración predeterminada.
d) Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los servicios recibidos por éstos, de la cooperativa o del trabajo personal que le hubieren suministrado. Esto significa que las ganancias de la cooperativa, siempre que la Asamblea decida que sean repartidas, serán asignadas según la participación de cada asociado en la generación de estos excedentes, según el trabajo que haya aportado o la utilización de sus servicios.
e) Funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado con el capital. Esto quiere decir, que el reparto del excedente se orienta por el trabajo aportado por cada uno de los asociados y no por el capital proporcionado.
Tipos de cooperativas:
Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas. Así tenemos que existen:
* Cooperativas de producción de bienes y servicios
* Cooperativas de consumo de bienes y servicios
* Cooperativas mixtas
Superintendencia Nacional de Cooperativas:
Es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por la Ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.
SUNACOOP, es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes, mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría mas especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.
El Cooperativismo:
Es una doctrina económica, social basada en la conformación de asociaciones económicas cooperativistas en las que todos los miembros son beneficiarios de su actividad según el trabajo que aportan cada socio de una cooperativa, se convierte en beneficio para el mismo y, para todo el grupo de trabajo conformado por todos los miembros de la cooperativa.
El cooperativismo promueve la libre asociación de individuos y familias con intereses comunes. Su intención, es poder construir una empresa en las q1ue todos tienen igualdad de derechos y en las que el beneficio obtenido se reparte entre sus asociados según el trabajo que aporta cada uno de los miembros.
Valores
El Cooperativismo como propuesta, busca el bien común de un grupo de personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un objetivo, se orientan por los siguientes valores:
* Ayuda mutua: el grupo que asume una cooperativa mantiene una interrelación de apoyo, de trabajo individual en función de la meta común.
* Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo cooperativo están pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde.
* Democracia: la máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la reunión en Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre todos.
* Igualdad: todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos derechos y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin operativo pero no existen privilegios especiales.
* Equidad: los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada asociado es la base del buen funcionamiento de una empresa cooperativa.
Solidaridad: el cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a otras personas jamás es indiferente a la injusticia ni al atropello de la dignidad humana.
La Cooperativa (Definición)
La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado. La Cooperativa a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas y no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó.
La Cooperativa (Definición Legal):
Art.2 (Ley especial de Asociaciones Cooperativas). Las Cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, Autónoma, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales culturales comunes, para generar bienestar integral colectivo y personal por medio de las cooperativas. Las principales diferencias entre las sociedades mercantiles y las sociedades cooperativas son:
SOCIEDADES MERCANTILES
* Limitada cantidad de accionistas
* El poder lo determina la cantidad de acciones que se poseen.
* El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.
* Las acciones son negociables y transferibles.
* Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.
SOCIEDADES COOPERATIVAS
* Se acepta cualquier cantidad de asociados.
* Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de acciones que posea.
* El capital es indeterminado.
* Las acciones son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.
* Las ganancias se distribuye sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.
PRINCIPIOS COOPERATIVISTAS
Las Cooperativas ponen en práctica sus valores a partir de los principios básicos del cooperativismo. Principios en los que se asienta el trabajo de las cooperativas como líneas maestras de su funcionamiento. Los principios básicos del cooperativismo están contenidos en le artículo 2 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. Estos son:
a) Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión voluntaria, y en consecuencia con número ilimitado de asociados que serán más de cinco.
b) Funcionar según el principio de control democrático, que comporta la igualdad en derechos y obligaciones de los asociados, y en consecuencia a cada asociado le corresponde un solo voto, sea cual fuere su participación económica.
c) No estar sujeta a recursos económicos fijos ni duración predeterminada.
d) Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los servicios recibidos por éstos, de la cooperativa o del trabajo personal que le hubieren suministrado. Esto significa que las ganancias de la cooperativa, siempre que la Asamblea decida que sean repartidas, serán asignadas según la participación de cada asociado en la generación de estos excedentes, según el trabajo que haya aportado o la utilización de sus servicios.
e) Funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado con el capital. Esto quiere decir, que el reparto del excedente se orienta por el trabajo aportado por cada uno de los asociados y no por el capital proporcionado.
Tipos de cooperativas:
Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas. Así tenemos que existen:
* Cooperativas de producción de bienes y servicios
* Cooperativas de consumo de bienes y servicios
* Cooperativas mixtas
Superintendencia Nacional de Cooperativas:
Es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por la Ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.
SUNACOOP, es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes, mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría mas especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.
El Cooperativismo:
Es una doctrina económica, social basada en la conformación de asociaciones económicas cooperativistas en las que todos los miembros son beneficiarios de su actividad según el trabajo que aportan cada socio de una cooperativa, se convierte en beneficio para el mismo y, para todo el grupo de trabajo conformado por todos los miembros de la cooperativa.
El cooperativismo promueve la libre asociación de individuos y familias con intereses comunes. Su intención, es poder construir una empresa en las q1ue todos tienen igualdad de derechos y en las que el beneficio obtenido se reparte entre sus asociados según el trabajo que aporta cada uno de los miembros.
A nivel económico su objetivo es la reducción del precio de venta, de compra, mejorar la calidad de vida de los participantes, etc.
Como organización social, el cooperativismo promueve la gestión democrática y la eliminación de beneficio capitalista. Esto, además de defender el trabajo como factor generador de la riqueza. El sistema cooperativista tiende a convertirse en centro de formación, fortaleciendo los valores humanos, sociales, de colectivo y por su puesto, del cooperativismo.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)
¿Qué es la LOPCYMAT?
Es una Ley obligatoria que se encarga de desarrollar los derechos constitucionales de los trabajadores, como poseer adecuadas condiciones de seguridad y medio ambiente de trabajo. Rige las relaciones jurídicas entre las personas que se encuentre bajo el régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo en concordancia con lo establecido en (LOSSS), del régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo y la constitución nacional.
Objeto de la LOPCYMAT
Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo, seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.
Ámbito de aplicación de la LOPCYMAT
* A los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador(a) cualquiera que fuera su naturaleza y lugar donde se ejecute.
* El trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.
* Quienes desempeñan labores en cooperativas u otras formas de asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio.
* En materia de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y de la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales.
* Programas para recreación y utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
* También a los trabajadores y trabajadoras no dependientes cuando se compatible con la naturaleza de sus labores.
Régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo
Se encarga de la promoción del trabajo seguro y saludable, de control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y de garantizar a los trabajadores afiliados al sistema de seguridad social las prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para inserción al mercado de trabajo. También otorga pensiones e indemnizaciones de origen ocupacional, financiados por los aportes que hacen los trabajadores(as) a través de sus empleadores(as) a la tesorería de seguridad nacional ente encargado de recaudación de los mismos tal como lo establece la LOPCYMAT y la LOSSS.
Organización del régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo
1. Rectoría
2. Gestión
3. Recaudación,
4. Participación y control social: comité de seguridad social y consejos estadales, municipales y por rama de actividad económica.
Gestión: Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Es un instituto con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional, tiene como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo, las prestaciones establecidas en (LOSSS) y el cumplimiento de la (LOPCYMAT).
Recaudación, Fondos y Administración:
Tesorería de seguridad social:
Tiene como finalidad de recaudación distribución e inversión de los recursos financieros del sistema de seguridad social, con el objeto de garantizar la sustentación y operatividad del mismo.
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